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Política de protección al denunciante

1. Introducción

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (la "Ley 2/2023"), traspone al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre del 2019 (la "Directiva de Whistleblowing") y tiene como finalidad otorgar una protección adecuada al informante y fomentar los canales de información o comunicación de infracciones.

En este sentido, Costco Wholesale Spain S.L.U. ("Costco" o la "Empresa") está comprometida con las buenas prácticas de transparencia, que permitan a nuestros empleados y profesionales, así como a cualquier tercero identificado en el apartado 2, informar sobre prácticas irregulares, fomentando así una cultura de información o comunicación en la organización como mecanismo para prevenir y detectar prácticas irregulares.

Para llevar a cabo dicho compromiso, con fecha [*] el órgano de administración de Costco ha aprobado, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, el presente protocolo de protección al informante (el "Protocolo") que recoge y regula el procedimiento para tramitar las denuncias de prácticas irregulares (véase el apartado 7 del presente Protocolo) que sean puestas en conocimiento de Costco. Este Protocolo tiene el objetivo, entre otras cosas, de facilitar la comunicación de prácticas irregulares a través de un mecanismo unitario que garantice el cumplimiento de la normativa aplicable y permita a Costco prevenir posibles incumplimientos y reaccionar ante éstos.

Este canal interno de denuncias (véase el apartado 5 del presente Protocolo) permite -de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2/2023- que los informantes puedan reportar cualquier posible irregularidad que pueda -indiciariamente- constituir una infracción penal, administrativa grave o muy grave del derecho de la Unión Europea, la legislación española o del manual del empleado de Costco (el "Manual del Empleado").

La existencia de dicho canal interno no impide la presentación de denuncias por otros canales externos (véase el apartado 10 del presente Protocolo), tanto de ámbito estatal como autonómico, existentes o que puedan implementarse por las administraciones competentes para proteger a los denunciantes conforme a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

Mediante este Protocolo se garantiza, en todo caso, la confidencialidad de la información que se comunica, el adecuado tratamiento e investigación de las irregularidades que se comunican y la protección al informante. La protección al informante no comprende, sin embargo, la "información falsa o tergiversada" ni la obtención de información de manera ilícita.

A efectos aclaratorios, este Protocolo de protección al informante, da cumplimiento a las exigencias recogidas en la Ley 2/2023, la Directiva de Whistleblowing y demás normas que puedan resultar de aplicación, e integra los distintos procedimientos y políticas en materia de comunicación de infracciones o incumplimientos que actualmente se encuentran en vigor en Costco. En particular, dichas políticas se compendian en el Manual del Empleado – "Procedimientos y políticas de personal".

2. Ámbito de aplicación

El presente Protocolo resulta de aplicación a todas aquellas personas que forman parte de la Empresa, ya sean directivos o trabajadores, así como a cualquier otra persona, vinculada o no a Costco, que pueda tener conocimiento de cualquier irregularidad en el contexto laboral o profesional.

Asimismo, también quedarían amparadas por el presente Protocolo aquellas personas (i) que hayan finalizado su relación profesional con Costco; (ii) que sean trabajadores en prácticas o en periodo de formación; (iii) que participan en procesos de selección; (iv) que trabajen para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores; o (v) que tengan la consideración de "informantes" de conformidad con la definición incluida en el artículo 3 de la Ley 2/2023.

3. Principios básicos

Los principios que rigen el funcionamiento y gestión del Protocolo son los siguientes:


  • Confidencialidad: Compromiso inequívoco de garantizar la confidencialidad, a lo largo de todo el procedimiento, con respecto a la identidad de las personas involucradas y la información facilitada por las mismas, solo revelándose aquella información que sea necesaria para la investigación y/o dar respuesta a la denuncia.

    El compromiso de confidencialidad será de aplicación tanto en relación con la identidad de las personas involucradas: en especial, se protege la identidad del informante (conforme a lo determinado en el apartado 9.2), la identidad del denunciado y de otras personas que pudieran estar relacionadas con el proceso, así como con el contenido de las comunicaciones y comparecencias realizadas en el contexto de la investigación. Esta garantía de confidencialidad también será de aplicación para el caso de que la comunicación sea remitida (i) por canales de denuncia distintos a los contemplados en el presente Protocolo o (ii) a miembros de personal distintos del Responsable del Sistema.

    De conformidad con las políticas de privacidad y confidencial dispuestas en el Manual de Empleado, Costco pone especial atención en preservar la integridad de las investigaciones. A este tenor todos los empleados que participen en una investigación están obligados a cumplir con los mismos estándares de confidencialidad.
  • Buena fe: Las comunicaciones que se efectúen a través del Protocolo deberán llevarse a cabo desde la honradez e integridad y deberá expresarse siempre la verdad y exactitud de su objeto. En este sentido, las comunicaciones tendrán la presunción de veraces, completas y precisas.

    Asimismo, de conformidad con la política contra las represalias dispuesta en el Manual de Empleado, serán protegidos contra represalias aquellos que actúen honestamente y de buena fe. No serán protegidos, aquellos que, por ejemplo, proporcionen a sabiendas información falsa sobre violaciones de las políticas internas de Costco o la legislación española o de la Unión Europea, o aquellos que proporcionen a sabiendas información falsa durante una investigación.
  • Objetividad e imparcialidad: Cuantas comunicaciones se realicen y reciban por Costco a través del Protocolo serán tratadas y gestionadas bajo los mismos criterios, con independencia de quién las realice (incluido el informante, los testigos y la persona acusada) y cuál sea su objeto. No se establecerá, en ningún caso, diferencia o privilegio alguno en función de quienes sean las personas involucradas o las circunstancias expuestas. A estos efectos, se garantiza el derecho a la presunción de inocencia de las personas denunciadas y el derecho de defensa de éstas y de cualquiera que pueda estar involucrada.
  • Ausencia de represalias: De conformidad con el Manual de Empleado (y, en concreto, la política contra represalias) Costco garantiza que no se adoptará ninguna represalia contra quienes participen activamente y de buena fe en la formulación de la denuncia o en el procedimiento de investigación interna. Con carácter enunciativo y no limitativo, a efectos del presente Protocolo, se prohíben las represalias frente a las personas que, actuando de buena fe, lleven a cabo las siguientes actividades:
    1. Denuncia la existencia de una irregularidad.
    2. Testifica o colabora en un procedimiento judicial o de investigación interno relacionado con las materias previstas por el presente Protocolo.
    3. Informe a Costco, a un supervisor o gerente de la comisión de una irregularidad.
    4. Anima o ayude a otra persona a denunciar la irregularidad detectada.

    Sin perjuicio de lo anterior, la prohibición de represalias no impide la adopción de las medidas disciplinarias que procedan cuando la investigación interna determine que la comunicación es falsa y que la persona que la ha realizado era consciente de su falsedad.
  • Anonimato: Se considera lícita la creación y mantenimiento de sistemas de información a través de los cuales pueda ponerse en conocimiento de Costco, incluso anónimamente, la comisión en el seno de la Empresa o de terceros que contraten con la Empresa, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial aplicable.

    Se considerará como denuncia anónima aquellas que no contengan referencia alguna al nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o pasaporte, o cualesquiera otros datos personales y/o identificativos de la persona informante.
  • Información: Se facilitará asesoramiento a aquellas personas que planteen dudas o inquietudes acerca del Protocolo y se garantizará que la persona denunciada tenga constancia de la existencia de la denuncia o queja que se haya podido interponer contra ella. Salvo en los casos de denuncia anónima, el informante será informado -con respeto de la confidencialidad que resulte exigible- de la recepción de la denuncia, de la posterior tramitación y del resultado final de la misma.
  • Transparencia, accesibilidad y formación: Este Protocolo será de conocimiento público a través de la página web de Costco ("www.costco.es") y será de fácil acceso. Asimismo, se informará y formará a todos los empleados sobre la existencia, finalidad y funcionamiento del Protocolo (forma de presentar la denuncia, plazos de resolución, investigación y resolución de las denuncias, accesibilidad para todo el personal, etc.).
  • Compromiso de integridad: Costco se compromete a llevar a cabo los procesos disciplinarios, sancionadores y judiciales, según corresponda, que sean necesarios para determinar la existencia y relevancia de las conductas que hayan sido denunciadas y que puedan resultar contrarias a la normativa que resulte de aplicación.
  • Evaluación: Se llevará a cabo una permanente evaluación del funcionamiento de este Protocolo y, en su caso, se introducirán reformas que puedan resultar convenientes para una mejor eficacia de este sistema.

4. Hechos objeto de denuncia

Serán objeto de denuncia, todas las comunicaciones que versen sobre hechos que puedan ser constitutivas de las siguientes infracciones:

  • Infracciones del Derecho de la Unión Europea cuando (i) afecten a alguna de las materias señaladas en el Anexo I de la Directiva de Whistleblowing; (ii) afecten a los intereses financieros de la Unión Europea; (iii) incidan en el mercado interior; o (iv) constituyan acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Todo ello, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2/2023.
  • Infracciones de la legislación española, reglamentos o políticas internas de conformidad con lo establecido en el Manual del Empleado y cualesquiera otras políticas que puedan resultar de aplicación a Costco.

Quedan excluidos de la denuncia cualquier información que sea falsa o tergiversada, así como aquella información que se haya obtenido de forma ilícita. En este sentido, los informantes asumen un deber de veracidad en relación con los hechos objeto de denuncia.

5. Canal interno

La comunicación de prácticas irregulares que sean objeto de denuncia de conformidad con el apartado 4, podrá llevarse a cabo de forma anónima o haciendo constar la identidad del denunciante. Asimismo, las comunicaciones podrán realizarse de forma verbal o por escrito, de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 2/2023.

La Empresa pone a disposición de empleados y profesionales el presente canal interno que tiene como objeto centralizar, integrar y facilitar la comunicación e investigación de los hechos denunciados dentro de la Empresa.

A efectos aclaratorios, independientemente de la forma o canal elegido por el informante para efectuar la comunicación de prácticas irregulares, las mismas se pondrán en conocimiento del Responsable del Sistema (véase apartado 7). Asimismo, las protecciones y garantías establecidas en el presente Protocolo serán de aplicación a todas las denuncias que se refieran a alguno de los hechos indicados en el apartado 4, sin perjuicio de la forma o canal elegido para efectuar la comunicación.

5.1. Comunicación verbal

Aquellas infracciones que sean objeto de denuncia de conformidad con el presente Protocolo (apartado 4) podrán comunicarse verbalmente:

al Responsable del Sistema, a través de (i) una reunión presencial o (ii) mediante el sistema de mensajería de voz, al número de teléfono que se indica en la plataforma accesible en la siguiente dirección: https://secure.ethicspoint.com/domain/media/eseu/gui/28417/index.html, indicando que la investigación de la denuncia deberá llevarse a cabo a nivel nacional.

A solicitud del informante, también se podrá presentar información de la denuncia mediante una reunión presencial con el Responsable del Sistema dentro del plazo máximo de siete (7) días desde la solicitud.

Para mayor seguridad y registro de los hechos, la Empresa documentará cualquier comunicación verbal efectuada en este ámbito en un formato seguro, duradero y accesible, bien por medio de una grabación y/o una transcripción completa y exacta de la conversación. En el caso de transcripción de la conversación, el informante podrá comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la comunicación.

De este modo, la Empresa garantizará en todo momento los derechos correspondientes a la protección de datos del informante.

5.2. Comunicación por escrito

La información de prácticas irregulares podrá comunicarse al Responsable del Sistema por escrito de forma anónima o con identificación de la identidad del informante a través de alguno de los siguientes cauces:


Independientemente de la forma o canal elegido por el informante para efectuar la comunicación de prácticas irregulares en el presente apartado, será el Responsable del Sistema el encargado de gestionar dicha comunicación. Es por tanto que, en el supuesto de que el receptor sea distinto al Responsable del Sistema, este deberá remitir la comunicación al Responsable del Sistema en el plazo máximo de 72 horas, debiendo preservar la confidencialidad e identidad del informante, de conformidad con lo establecido en el presente Protocolo.

6. Responsable del sistema

6.1. Designación del Responsable del Sistema

El Responsable del Sistema es el encargado de gestionar el canal interno dispuesto en el presente Protocolo y de tramitar diligentemente las denuncias y los expedientes de investigación, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 2/2023.

El Responsable del Sistema del canal interno de Costco contemplado en este Protocolo es la dirección jurídica de Costco Spain en la persona de Helena Bescos – previa designación por el órgano de administración de Costco y previa comunicación a la Autoridad Independiente de Protección al Informante (el "Responsable del Sistema").

Asimismo, para el caso de que la comunicación sea remitida (i) por canales de denuncia distintos a los contemplados en el presente Protocolo o (ii) a miembros de personal distintos del Responsable del Sistema, el receptor de la comunicación deberá remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema en el plazo máximo de 72 horas, debiendo preservar la confidencialidad e identidad del informante, de conformidad con lo establecido en el presente Protocolo.

6.2. Designación del Responsable Suplente del Sistema

En caso de ausencia por vacaciones, enfermedad o cualquier otra causa legal, actuará de suplente Marta Fernández de Soto con las competencias necesarias (el "Responsable Suplente del Sistema").

Asimismo, el Responsable Suplente del Sistema deberá tramitar las denuncias en caso de que el Responsable del Sistema tenga relación de parentesco, amistad o enemistad manifiesta, o de superioridad o subordinación inmediata respecto del denunciante, la víctima o la persona denunciada. En el hipotético caso de que el Responsable Suplente del Sistema no esté disponible, habrá de designarse inmediatamente a una persona que haga sus funciones.

7. Procedimiento de gestión de las informaciones recibidas

7.1 Presentación de la denuncia

Aquellas personas (apartado 2) que tengan conocimiento de la existencia de alguna de las acciones u omisiones mencionadas en el apartado 4, informarán por medio de alguno de los cauces establecidos en el apartado 5 del Protocolo.

La comunicación deberá recoger una breve descripción de los hechos, los datos de la persona o personas implicadas, y toda aquella información que el informante considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

A solicitud del informante, también podrán comunicarse los hechos que sean objeto de la denuncia en una reunión presencial con el Responsable del Sistema dentro del plazo máximo de (7) días posteriores a la recepción de la solicitud. En ese caso, el informante será advertido de la grabación de dicha reunión y se le advertirá del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 ("RGPD"). Asimismo, dicha reunión podrá documentarse a través de una transcripción completa y exacta de la conversación, previo consentimiento expreso del informante.

7.2. Recepción de la denuncia

Una vez recibida la denuncia, se procederá a su registro y en un plazo de siete (7) días naturales se remitirá un acuse de la recepción de aquélla al informante, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

En el supuesto de que el receptor sea distinto al Responsable del Sistema, este deberá reportar la comunicación al Responsable del Sistema en el plazo máximo de 72 horas, debiendo preservar la confidencialidad e identidad del informante, así como cumplir con el resto de obligaciones que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el presente Protocolo.

7.3. Análisis preliminar y activación del Protocolo

Una vez recibida la comunicación y tras el acuse de recepción de aquélla, se procederá a su análisis para determinar si la denuncia recoge hechos o conductas que se encuentren dentro del ámbito del presente Protocolo.

Como consecuencia de este análisis preliminar, el Responsable del Sistema (o el Responsable Suplente del Sistema) podrá inadmitir a trámite la denuncia en los siguientes casos:

  • Los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
  • Los hechos relatados no sean manifiestamente constitutivos de infracción, de conformidad con el apartado 4 del presente Protocolo.
  • Existen indicios racionales de que la información comunicada se haya obtenido de forma ilegal. En este caso, el Responsable del Sistema abrirá de oficio una investigación para determinar la potencial ilicitud de la obtención de la información.
  • Los hechos hayan sido objeto de una denuncia anterior que fue archivada, a menos que concurran nuevas circunstancias que justifiquen la investigación.
  • Los hechos sean objeto de un procedimiento en curso.

Fuera de los anteriores casos, la denuncia habrá de admitirse a trámite y se procederá al inicio del procedimiento de investigación descrito en el apartado siguiente.

7.4. Procedimiento de investigación

Con las debidas medidas de transparencia y confidencialidad, se iniciará el proceso de investigación cuya duración no será de más de tres (3) meses a contar desde la recepción de la comunicación. En casos de especial complejidad, que requieran de diligencias de averiguación o mayores actuaciones, se podrá ampliar dicho plazo hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.

Durante la investigación, se llevarán a cabo todas las diligencias que resulten necesarias para determinar los hechos que son objeto de la denuncia: en particular, se tomará declaración a las personas afectadas y a los testigos que puedan resultar relevantes, se examinará toda la documentación que resulta necesaria y se accederá a la evidencia digital relevante, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter personal y documentación reservada. Asimismo, se practicarán cualesquiera otras pruebas necesarias para una eficaz investigación de los hechos.

Las personas que sean requeridas deberán colaborar con la mayor diligencia posible y tendrán la obligación de confidencialidad y deberán guardar sigilo al respecto de toda la información a la que tengan acceso.

El procedimiento será lo más ágil y eficaz posible y protegerá la intimidad, confidencialidad, dignidad, presunción de inocencia y honor de las personas afectadas. A lo largo de todo el procedimiento se mantendrá una estricta confidencialidad y todas las investigaciones internas se llevarán a cabo con todas las garantías de los derechos de las personas afectadas y, en particular, del informante, la víctima y las personas investigadas.

Si fuese necesario, durante el proceso de investigación para esclarecer los hechos denunciados se podrán adoptar las medidas pertinentes dirigidas a garantizar el éxito de la investigación y a evitar que se reiteren las conductas que están siendo objeto de la investigación.

7.5 Participación de terceros

A los efectos de garantizar el éxito de la investigación, el Responsable del Sistema podrá contratar a terceros externos para que le asesoren en cuestiones específicas en materia legal, le asistan en la investigación o presten los servicios necesarios para el tratamiento y procesamiento de la información (ej. expertos forenses, abogados, peritos, etc.). En todo caso, el Responsable del Sistema será el responsable del desarrollo del proceso de investigación y el que habrá de tomar las decisiones que resulten pertinentes.

7.6 Terminación de las actuaciones

Concluido el procedimiento de investigación, el Responsable del Sistema emitirá, en el plazo legalmente establecido en el apartado 7.4 anterior, un informe donde se recabe toda la información referente a la investigación (ej. pruebas, testimonios, etc.), concluyendo si hay indicios o no de infracción.

  • Si se concluye que sí hay infracción normativa, el Responsable del Sistema instará a la dirección de la Empresa a tomar las medidas correctoras o sancionadoras oportunas.
    Las medidas correctoras o sancionadoras que procedieran, si resultase acreditado el incumplimiento normativo, podrán consistir en la imposición de alguna sanción de conformidad con el régimen disciplinario y el convenio colectivo de grandes almacenes (el "Convenio Colectivo"), que resulta de aplicación en Costco.
  • Asimismo, en el caso de que los hechos puedan tener relevancia penal, se podrá dar traslado a la autoridad competente (Juzgado, Fiscalía o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado) de los hechos. En este sentido, se podrá acordar la participación de Costco en los procedimientos que se abran como consecuencia de esta denuncia.

La decisión adoptada por el Responsable del Sistema se comunicará por escrito a la víctima y al informante en el plazo tres (3) meses (ampliable a tres meses más, en casos de especial complejidad) a contar desde la recepción de la comunicación.

Si se concluye que no hay infracción normativa o que no existen suficientes indicios de la supuesta infracción, se archivarán las actuaciones y se hará constar en el acta que de la prueba expresamente practicada no cabe apreciar la concurrencia de infracción normativa de conformidad con la Ley 2/2023 y el resto de normas concordantes.

8. Garantías de protección para los informantes y medidas de apoyo

Tendrán derecho a la protección contemplada en la Ley 2/2023, aquellos informantes que informen sobre las materias contempladas en el presente Protocolo siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023; y
  • la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la Ley 2/2023 y el presente Protocolo.

Asimismo, las personas que comuniquen o revelen infracciones de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2/2023 accederán a las siguientes medidas de apoyo, proporcionadas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (la "A.A.I."), de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 2/2023:

  • Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
  • Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley.
  • Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de la asistencia que pudiera corresponder al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la comunicación o revelación pública.
  • Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la A.A.I., tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación.

Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen, aquellas informaciones contempladas en el artículo 35.2 de la Ley 2/20232.

9. Protección de datos

Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de este protocolo se regirán principalmente por lo dispuesto en el (i) RGPD; (ii) en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (la "LOPDGDD"); y (iii) en la Ley 2/2023.

Para más información sobre cómo se tratan los datos personales en los tratamientos realizados en virtud del presente Protocolo, puede consultar la política de privacidad específica sobre esta materia en https://secure.ethicspoint.com/domain/media/eseu/gui/28417/consent.html?clientid=28417&locationid=41090440&companylocation=Spain&dataprivacy=true&dataprivacylocation=&dataprivacyreason=2&override=yes&agreement=no&companyname=Costco&country2=Spain&violationtypeid=168403&askaquestion=true.

9.1. Recopilación de datos

Concluido el procedimiento de investigación, el Responsable del Sistema emitirá, en el plazo legalmente establecido en el apartado 7.4 anterior, un informe donde se recabe toda la información referente a la investigación (ej. pruebas, testimonios, etc.), concluyendo si hay indicios o no de infracción.

Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del RGPD, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/2023.

9.2. Confidencialidad de los datos personales

El Sistema interno de información impide el acceso no autorizado y preserva la identidad y garantiza la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.

A los informantes se les informará, además, de forma expresa, de que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros. En concreto, la identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.

9.3. Información del tratamiento realizado

El informante, los empleados y terceros serán informados acerca del tratamiento de datos personales en el marco de los Sistemas de información de conformidad con lo determinado en el artículo 12, 13 y 14 del RGPD y la Ley 2/2023. Si bien, la persona a la que se refieran los hechos relatados no será en ningún caso informada de la identidad del informante o de quien haya llevado a cabo la revelación.

9.4. Acceso a los datos personales

El acceso a los datos personales tratados por parte del personal de Costco quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, a:

  • El Responsable del Sistema.
  • El responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, sólo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador.
  • El responsable de los servicios jurídicos si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.
  • Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.
  • El delegado de protección de datos.

Será lícito el tratamiento de los datos por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.

9.5. Registro en el sistema interno de información

Recibida la comunicación, se procederá a su registro en el sistema de gestión de la información y se le asignará un número de expediente.

El sistema de gestión de información estará contenido en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente a las personas debidamente autorizadas (conforme a lo indicado en el apartado 9.4 anterior), en la que se registrarán todas las comunicaciones recibidas con los siguientes datos: (i) fecha de recepción; (ii) código de identificación; (iii) actuaciones desarrolladas; (iv) medidas adoptadas; y (v) fecha de cierre.

10. Otras vías de actualción

Al margen del canal interno de investigación de Costco, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2023, los informantes podrán acudir a la A.A.I ya sea directamente o tras haber presentado previamente una denuncia a través del canal interno de la Empresa, pudiendo acudir incluso a instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

En todo caso, se recomienda encarecidamente a los informantes a que agoten la vía del canal interno en la Empresa prevista en el apartado 5 de este Protocolo y, en concreto, que eviten conductas que puedan poner en peligro la reputación de Costco.

11. Publicidad y vigencia del presente protocolo

De conformidad con la disposición adicional cuarta del artículo 25 de la Ley 2/2023, el presente Protocolo se pone a disposición a la totalidad de la plantilla de la Empresa a través de la web de Costco https://secure.ethicspoint.com/domain/media/eseu/gui/28417/index.html

Este Protocolo estará vigente desde la fecha de su aprobación en tanto no se apruebe su actualización, revisión o derogación.


(i) Contratación pública

(ii) servicios, productos y mercados financieros

(iii) prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

(iv) seguridad de los productos y conformidad

(v) seguridad del transporte

(vi) protección del medio ambiente

(vii) protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear

(viii) seguridad de los alimentos y los piensos

(ix) sanidad animal y bienestar de los animales

(x) salud pública

(xi) protección de los consumidores

(xii) protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información

2Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en la ley 2/2023 "aquellas personas que comuniquen o revelen:

(i) informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a)

(ii) informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación

(iii) informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores o

(iv) informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2